Se dedujo recurso de amparo en favor de dos personas, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado la expulsión del país de los amparados.
El recurrente estimó que la expulsión fue ilegal y arbitraria pues, si bien conforme a la Ley de Extranjería la autoridad administrativa tiene la facultad para decretar la expulsión del extranjero que durante su permanencia en el país ha cometido las conductas señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo 15 de dicha norma, la decisión de carácter discrecional debe tener méritos suficientes para su justificación. Agrega que, en el caso de autos, no se ponderó suficientemente su situación en el país, pues se trata de una persona que si bien fue condenada a una pena privativa de libertad, se le concedió una medida alternativa de cumplimiento, la cual no ha sido revocada, siendo además un trabajador dependiente que cuenta con arraigo social y familiar que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena a cuyo cuidado y sustento debe proveer. Asimismo, señaló que la medida de expulsión afectó también a la conviviente y a la hija del amparado, y respecto de esta última, a cuyo favor también se recurre, se vulneró el interés superior del niño, pues su desarrollo se verá claramente perjudicado frente a una separación de su padre si se da cumplimiento a la medida.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo, por estimar que en virtud de los antecedentes presentados “se aprecia la efectividad de la existencia de una sentencia ejecutoriada que condena al amparado por los delitos ya mencionados y se comprueba que su permiso de residencia está vencido, de manera que la medida que se impugna ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello y en un caso previsto por la ley”. Adicionalmente, prosigue, manifiesta el fallo que el recurso de amparo no es la vía idónea para impetrar la revocación de la resolución que rechaza la solicitud de permanencia del extranjero y que dispuso el abandono del país, toda vez que existen los recursos especiales de reconsideración y de revisión que contempla tanto la ley de extranjería como su reglamento, los cuales a la luz de los antecedentes, no fueron hechos valer por el solicitante (Considerando Cuarto).
La Corte Suprema confirmó, en alzada, la sentencia recurrida, pero eliminó el considerando cuarto mencionado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°11.519-2014 Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°807-2014 Corte de Apelaciones de Santiago.
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