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Es competencia del SEA.

Tribunal Ambiental de Valdivia acogió reclamación contra resolución en caso de predio “Tres Bocas”.

El Fallo en varias de sus partes llama la atención sobre la necesidad de mejorar sustancialmente el procedimiento administrativo de fiscalización, así como cautelar adecuadamente el principio preventivo cuando se trata de sitios como el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, el cual provee beneficios y servicios de muy alto valor para la sociedad.

3 de junio de 2014

En fallo unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió reclamación interpuesta por un particular en contra de la Resolución Exenta N° 98 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual se anula «por no ajustarse ésta a la normativa vigente», que, en lo pertinente, requirió bajo apercibimiento al reclamante el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), del proyecto denominado loteo “Riberas de la Dehesa”.

Al efecto, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, abordó, en primer lugar, si el predio se encontraba fuera o dentro del Santuario, para lo cual se consideró la naturaleza del predio, la existencia de cartografía del Santuario y el carácter del paraje donde se ubica el predio, aduciendo al respecto que, independientemente de si el predio se ubica en una isla o península, el Ministerio del Medio Ambiente ha zanjado la controversia, en estrado y con posterioridad a la dictación de la Resolución recurrida, al esclarecer la ubicación del predio en relación con el Santuario, mediante su Resolución Exenta N° 120, de 20 de febrero de 2014, la cual a la fecha de dictación del fallo no ha sido impugnada, ni menos invalidada. En consecuencia, a contar del 20 de febrero de 2014, puede aseverarse con propiedad que el predio se encuentra situado dentro del Santuario.

Luego, y en relación a si en el Predio existía o no ejecución de obra o proyecto alguno susceptible de causar impacto ambiental, el Tribunal (…) ha establecido que la normativa ambiental vigente faculta solo al SEA para determinar si las actividades ejecutadas dentro de un Santuario de la Naturaleza son o no susceptibles de causar un impacto ambiental. En dicho sentido, el Tribunal indicó que en la controversia ambiental ha quedado establecido que el Loteo se encuentra dentro del Santuario, por lo que corresponderá al SEA determinar el impacto que él tenga sobre el mismo.

Así, conforme a lo anterior, el Tribunal Ambiental de Valdivia concluye acogiendo la reclamación de 7 de marzo de 2014 en contra de la Resolución Exenta N° 98, de 14 de febrero de 2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por no ajustarse ésta a la normativa vigente, procediendo, en consecuencia, con la anulación tanto de la citada resolución como del proceso de fiscalización ambiental que le sirvió de base con excepción de la denuncia, debiéndose en consecuencia continuar el proceso de fiscalización a partir de esta etapa.

Finalmente, en cuanto a la solicitud del reclamante relativa a que este Tribunal declarara que el proyecto “Loteo Riberas de la Dehesa” no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sostuvo que debe estarse a la resolución que emane del nuevo proceso de fiscalización que por este acto se instruye.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-2-2014.

 

 

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