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Acto ilegal y arbitrario.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.

3 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, por parte de la Sociedad Ingeniería y Movimiento de Tierra TRANEX Ltda.

La actora consideró un actuar arbitrario e ilegal por parte de la referida Inspección, por cuanto le fue rechazada una solicitud de reconsideración que dedujo respecto de una multa que le fue cursada por la misma, por haber sido presentada en forma extemporánea, toda vez que, arguye, ésta fue presentada dentro del respectivo plazo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.

En su sentencia, razonó que “el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el citado código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil”. Siendo un hecho no controvertido, que el recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada.

En consecuencia,  se concluye en esencia que “la actuación de la recurrida constituyó un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio que no puede ser aceptado”.

De esa forma, el máximo Tribunal acogió la acción deducida y dejó sin efecto la correspondiente resolución, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10.879-2014.

 

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