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Descartó ilegalidad o arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Viña del Mar.

La recurrente consideró arbitrario el actuar del Municipio, por cuanto señaló que sin notificación previa y en medio de un despliegue mediático, se decretó la clausura del establecimiento comercial en donde ejercía su actividad hace más de 15 años.

29 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por parte de un particular en representación de un empresa de entretenimientos.

La recurrente consideró arbitrario el actuar del Municipio, por cuanto señaló que sin notificación previa y en medio de un despliegue mediático, se decretó la clausura del establecimiento comercial en donde ejercía su actividad hace más de 15 años, agregando que “existe un comportamiento arbitrario de la Municipalidad, toda vez que ésta desconoce, vulnera y desacata 5 sentencias judiciales, que se basan en 4 denuncias de inspectores municipales y 1 de Carabineros, todas las cuales fueron rechazadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes, una de ellas dictada incluso 3 días después de la clausura del local”.

Adicionalmente sostuvo que “la decisión de clausura fue adoptada en contravención a la ley, por ser los juegos de destreza perfectamente lícitos y tratándose del local de máquinas de destreza, es precisamente la recurrida quién debe acreditar que los juegos que operan en dicho recinto son de los prohibidos”.

Por su parte, la recurrida informó que el respectivo Decreto era un acto administrativo legítimo, respecto del cual la ley presume su legalidad, por lo que la carga de la prueba de la arbitrariedad o ilegalidad del mismo correspondía a la recurrente. En el mismo sentido, indicó que sus fundamentos eran legales, pues la resolución atacada contenía en sus vistos una larga exposición de antecedentes conforme a los cuales la Municipalidad resolvió disponer la clausura del local, toda vez que el mismo no contaba con patente comercial que ampare el ejercicio de la actividad de máquinas tragamonedas, tratándose, en consecuencia, de un giro comercial sin la autorización legal correspondiente.

Adicionalmente, agregó que no existía un derecho indubitado, y que esto se plasmaba en la determinación de la naturaleza jurídica de destreza o azar de las máquinas tragamonedas, determinación cuya prueba correspondía al recurrente y que excedía del límite de un recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso -en razón de los antecedentes presentados- rechazó el recurso, por cuanto en la especie “eterminar si las máquinas tragamonedas que mantenía en su local la recurrente, a la fecha de la sanción de clausura, eran o no juegos de azar, se aparta de la finalidad de esta acción cautelar, toda vez que dice relación con un conflicto de interpretación de una norma legal. Esta materia se condice más bien, con la acción de Ilegalidad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

En consecuencia, concluye el fallo aduciendo que “los Decretos librados por la Sra. Alcaldesa de Viña del Mar, contienen las motivaciones suficientes para disponer la sanción que se reclama, toda vez que ha permitido al reclamante realizar la impugnación de que esta Corte conoce”.

La Corte Suprema, conociendo la apelación, confirmó la sentencia del Tribunal de alzada sin agregar fundamentación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 505-2014.

 

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