Se dedujo acción de protección por parte del Parque Eólico Taltal S.A. en contra de una sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en un juicio de constitución de servidumbre minera.
La recurrente consideró la resolución judicial ilegal y arbitraria, toda vez que dicha sociedad no fue parte ni tuvo la calidad de tercero en el proceso.
En su fallo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y acogió el recurso interpuesto por estimar que, no obstante la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal, que ha “asentado el criterio general de que esta acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales y que estando una controversia sometida al imperio del derecho no procede”, “los antedichos criterios sufren excepciones en los casos que, como en el de autos, los derechos de un tercero que no ha sido notificado han sido gravemente perjudicados”
Enseguida, el máximo Tribunal expresó que “en efecto, el recurrente de protección celebró un contrato de concesión con el Fisco de Chile para el desarrollo del Proyecto Parque Eólico Taltal y se ha visto impedido de ejercer los derechos y de cumplir las obligaciones convenidas en ese contrato por la dictación de una resolución judicial recaída en un recurso de rectificación y enmienda de una sentencia ya ejecutoriada, que modifica el predio sirviente en la constitución de servidumbres mineras, considerando al efecto un título inscrito diferente al contemplado en la resolución enmendada, en circunstancias que al margen de la inscripción de dominio de este nuevo predio, de fs. 96 N°90 del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Taltal aparece anotada la concesión onerosa respecto de la cual solicita amparo el recurrente de protección”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y no acoger el recurso de protección por encontrarse los asuntos ventilados en autos sometidos al imperio del derecho.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 313-2014.
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