Se dedujo acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por parte de la Empresa de Transporte Público de Pasajeros Centauro S.A.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, en relación a un Decreto Municipal emitido por la mencionada Municipalidad, por medio del cual se ordenó la clausura del establecimiento comercial por no contar con patente municipal, arguyendo que en ese lugar funciona el único terminal de taxis colectivos que permite desarrollar la actividad económica de la mencionada Empresa.
El máximo Tribunal del país confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción interpuesta, agregando que el caso en cuestión se apartaba de la finalidad y alcance del recurso de amparo económico, pues esta acción sólo protege la garantía del artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, esto es, vulneraciones que provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico, concluyendo que la acción de amparo económico no era el medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental impetrada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10461-2014.
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