Se dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La recurrente indicó que su libertad ambulatoria se encuentra afectada, debido a que vive en Barcelona, España, país donde tiene permiso de residencia y cuando venció su pasaporte chileno, fue a renovarlo al Consulado General de Chile en Barcelona, señalando este último que no era posible entregarle el pasaporte debido a que la Policía de Investigaciones había dado orden de no renovación, sin especificar la causa del rechazo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, por cuanto, en virtud de los antecedentes y de lo expresado en los informes recurridos, “además de haberse acreditado la existencia de 65 órdenes de aprehensión vigentes, en contra de la amparada; se aprecia que las distintas autoridades han adoptado las medidas adecuadas para dar solución a lo planteado en este recurso, esto es, informar el Registro Civil la existencia de un “salvoconducto” que puede permitir a la recurrente viajar a Chile a solucionar sus problemas judiciales y las distintas actuaciones procesales de los tribunales competentes, de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión atendido el tiempo transcurrido y pedir las causas para estudiar una posible prescripción”.
Así, el Tribunal de alzada concluyó que no existieron acciones ilegales o arbitrarias que importaran una perturbación o amenaza a los derechos fundamentales de la amparada, en particular a su libertad personal y seguridad individual.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó, en apelación, la sentencia recurrida. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Cisternas, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de amparo, instando a que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue a la amparada el pasaporte que solicitó, porque a su juicio, “se atenta contra su libertad al privarla de tal documento –que tiene una importancia y uso que excede el nuevo ámbito procesal penal- , sin contarse para ello con el debido respaldo legal que autorice tal limitación, habida consideración, por una parte, que los tribunales informaron la inexistencia de órdenes de aprehensión pendientes y la nueva legislación procesal penal en nuestro país y, por otra, al imperativo que fluye del ordenamiento constitucional e institucional en cuanto a la libertad de movimiento de las personas”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol N°576-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.756-14.
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