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Por razón de sexo.

TC español acogió amparo de mujer que alegó discriminación laboral a raíz del nacimiento de su hijo.

Se acogió un recurso de amparo en contra de la Comunidad de Madrid, deducido por una mujer que no pudo tomar posesión de una plaza al mismo tiempo que sus compañeros de promoción, por coincidir la fecha de inicio del curso con el nacimiento de su hijo.

20 de mayo de 2014

La Primera Sala del Tribunal Constitucional español, acogió un recurso de amparo en contra de la Comunidad de Madrid, deducido por una mujer que no pudo tomar posesión de una plaza al mismo tiempo que sus compañeros de promoción, por coincidir la fecha de inicio del curso con el nacimiento de su hijo. Lo que le provocó un detrimento económico tras no haberse reconocido su antigüedad en el cargo.

La recurrente expresó que la Resolución que desestimó su solicitud para que se le reconocieran sus derechos económicos y administrativos, constituyó una vulneración a la garantía de no ser discriminada por razones de sexo, toda vez que el documento fundó su negativa en un artículo 24.6 del Reglamento de ingreso aprobado por Real Decreto, que dispone: “quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase (…)”. En razón de esto, la actora señaló que se estaba equiparando la maternidad con supuestos de fuerza mayor sin estar específicamente regulado.

La Resolución fue recurrida ante un Tribunal Contencioso-Administrativo, el que acogió el arbitrio, siendo dicha resolución apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revocó el fallo de instancia.

El asunto fue conocido por el Tribunal Constitucional, estimando que el TSJM no tuvo presente la jurisprudencia constitucional en virtud de la cual “cuando se invoque una diferencia de trato basada en las circunstancias que el art. 14 CE considera discriminatorias, no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato enunciada tiene, en abstracto, una justificación objetiva y razonable, como si se tratara de un problema relativo a la cláusula general de igualdad, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria al 14 CE‟. En este sentido, señaló que la maternidad en el caso en cuestión “fue el fundamento del perjuicio laboral causado (…), sin que pueda tener valor legitimador de la respuesta administrativa y judicial la falta de previsión normativa de los supuestos de aplazamiento del curso de prácticas por causa de parto y/o maternidad en el Real Decreto”.

En consecuencia, el TC anuló la sentencia del TSJM y declaró firme la del Juzgado Contencioso-Administrativo, razonando que las decisiones de la Comunidad de Madrid y del TSJM “vulneraron el art.14 CE al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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