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Hay voto en contra.

TRICEL acogió reclamación de nulidad de elección de directorio en Junta de Vigilancia.

el fallo concluye sosteniendo que “un Estatuto de una de estas asociaciones no puede establecer una norma que restrinja el marco organizativo que les confiere la ley”.

14 de mayo de 2014

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) dictó sentencia acogiendo una reclamación que impugnó la elección de directorio de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Mapocho, realizada el 4 de julio del 2013, fundada en que Anglo American Sur S.A. hizo una distribución ilegítima de sus votos, y también en el hecho de que Inversiones Libardon S.A. asistió y sufragó sin tener derecho a esto por deber cuotas sociales.

En su sentencia, la Magistratura electoral expone que la cuestión controvertida se reduce a determinar el alcance de la expresión “unipersonales” contenida en el artículo 24 de los Estatutos de la Junta de Vigilancia Primera Sección del Río Mapocho y decidir si el accionista dueño de más de una acción las puede o no dispersar entre los candidatos presentados para proveer los cargos de directores de la respectiva Junta de Vigilancia. En este sentido, basándose en lo establecido en el Código de Aguas, el Tribunal estimó que los accionistas de las Juntas de Vigilancia sí tienen derecho a dispersar su votación, sin perjuicio de fraccionar el voto.

Lo anterior, razona la sentencia, a partir de lo establecido en el Título III del mencionado Código, que se refiere a las “Organizaciones de Usuarios”. Así, sobre el particular expone que “la naturaleza de las Juntas de Vigilancia es similar a una asociación de canalistas pues sus normas de aplican supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Aguas”.

Finalmente, y confirmando la sentencia apelada, el fallo concluye sosteniendo que “un Estatuto de una de estas asociaciones no puede establecer una norma que restrinja el marco organizativo que les confiere la ley”, por ende el concepto de “unipersonales” debe ser interpretado a favor de la dispersión de votos.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Ríos, quienes estuvieron por revocar el fallo apelado estimando que, conforme al primer vicio alegado como causal de nulidad de la elección “la norma estatutaria que prevé el número de votos de cada componente no autoriza a asignarlos a personas distintas. Este entendimiento impide que a consecuencia del mayor número de acciones los votos incidan de manera desmedida en la elección de los dirigentes”. Así, se le  estaría otorgando un significado mayor a las acciones, lo que finalmente alteraría la representatividad del directorio.

En lo respectivo al segundo vicio expresado, los Magistrados adujeron que, de acuerdo a los antecedentes presentados, Inversiones Libardon S.A. “pagó su cuota insoluta con posterioridad a haber emitido su sufragio”, por tanto, hizo uso en la elección de un “privilegio indebido”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TRICEL Rol N° 19-2014.

 

 

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