La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, y que propone regular las funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional. (Boletín N° 9294-06)
Cabe recordar que la denominada “ley corta” deroga la función del Intendente de presidir el consejo regional. A cambio, lo faculta para asistir a las sesiones del consejo cuando lo estime conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto.
Asimismo, confiere al Presidente del Consejo la facultad de disponer la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan.
De otro lado, la iniciativa expone que en su sesión constitutiva, el Consejo Regional elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación secreta, un Presidente que permanecerá en su cargo durante el cuatrienio.
En cuanto a la remoción del Presidente del órgano colegiado, podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2663.
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