El Pleno del Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de ese país en contra de la Comunidad Autónoma de Cataluña por la imposición de nuevos tributos, declarando, por una parte, la constitucionalidad de la “tasa judicial”, y por otra, la inconstitucionalidad del denominado “euro por receta”.
En su sentencia, y en lo que respecta a la imposición de la “tasa judicial”, el Tribunal Constitucional decidió declararlo constitucional, por cuanto, pese a que el Estado también establece un tributo semejante. Y es que el promovido por la Generalitat se articula sobre un hecho imponible distinto, relacionado no directamente sobre la potestad jurisdiccional, sino más bien sobre los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, para cual contaría con autorización expresa de su Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, en relación al denominado “euro por receta” –tributo destinado a gravar la adquisición de medicamentos con receta médica– el TC ibérico decidió declararlo inconstitucional, por considerar que el financiamiento de la sanidad era materia del Estado, lo cual se realiza a través de un fondo común, que permite asegurar a cada Comunidad Autónoma recibir los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar.
Por tanto, concluye en esencia el fallo, el establecimiento de dicha tasa implicaba hacer más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto por la ley.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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