Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la de primer grado, rechazó una acción indemnizatoria por falta de servicio en contra del Fisco, por la baja de un funcionario de carabineros que fue procesado por violencia innecesaria. Una vez en retiro, se dictó en dicho proceso sentencia definitiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, en virtud de la cual se le absolvió, solicitando posteriormente la restitución de sus derechos y grados, lo cual le fue denegado.
En el arbitrio de nulidad se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 29 incisos tercero y cuarto de la Ley N° 18.961, que disponen en lo pertinente: “El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento”.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó, en esencia, que el demandante si bien no fue ascendido por encontrarse procesado, “se retiró voluntariamente de la institución”, “sin que haya ejercido el derecho de solicitar que se le autorizara para permanecer por más tiempo en servicio” motivo por el cual, la acción es rechazada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 15.906-2013 de la Corte Suprema.
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