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Vínculo es de tipo estatutario.

CS desestima recurso de casación en causa sobre indemnización por retiro de funcionario de la Armada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, declarando que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho que se les atribuyen.

23 de abril de 2014

Se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando parcialmente la de primer grado, acogió una excepción de prescripción y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del fisco, por el retiro de un funcionario de la Armada.

En el arbitrio de nulidad se denuncia la infracción la infracción de los artículos 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 547 letra g) del Reglamento Complementario del Decreto con Fuerza del Ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, 2515 del Código Civil, en tanto se declaró que el vínculo era de tipo estatutario, que estaba prescrita la acción de responsabilidad contractual, contando el plazo desde la resolución que decretó el retiro, año 1996, en circunstancias que el daño se produce con posterioridad y se hace cierto mediante una sentencia de la Corte Suprema del año 2005, que declara ilícito el proceder en contra del actor.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, declarando que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho que se les atribuyen.

En su fallo, el máximo Tribunal determinó que “las referencias que contiene el libelo respecto de la causa penal y de las tribulaciones que sufrió el actor no pueden constituir el incumplimiento demandado, aviniéndose ellas con la demanda de responsabilidad extracontractual incoada en forma subsidiaria, la que fue rechazada”, motivo por el cual “cabe desestimar el primer vicio de casación por cuanto al computarse el plazo de prescripción desde que se dispone el retiro temporal del actor”. Por otra parte, señaló que “es efectivo que en la especie las normas relacionadas con la responsabilidad contractual establecidas en el Código Civil son inaplicables, puesto que la relación que unió al actor con el Estado es de carácter estatutario y reglamentario”.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

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