Se dedujo reclamo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), en contra del Servicio Electoral (SERVEL), por infracción a las obligaciones sobre transparencia activa, fundado en que el acceso a la información no está disponible de manera permanente, ya que al intentar solicitar información mediante el formulario electrónico, el enlace no se encuentra operativo.
El CPLT declaró inadmisible el reclamo, por cuanto no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, atendido que “la presentación tendría por objeto realizar una denuncia respecto de barreras de acceso a las solicitudes de información, y no a la falta de completitud o de acceso al listado de la información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos”. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo constató que el enlace del banner «Solicitud de Información Ley de Transparencia», se encuentra operativo y es posible acceder al formulario electrónico del servicio.
Vea texto integro de la decisión.
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