El TC admitió a trámite el requerimiento de un grupo de senadores que solicitaron declarar la inconstitucionalidad respecto de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados, y la propia Cámara de Diputados, producida durante la tramitación del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín 6190-19), relativa a la declaración de inadmisibilidad de las observaciones realizadas por el Presidente de la República, números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 22 y 28, contenidas en el veto.
Admitido a trámite, la Magistratura Constitucional procedió a citar a la partes a alegar acerca de la admisibilidad del requerimiento en la audiencia del día martes 1° de abril de 2014, a las 10.30 horas, confiriendo traslado, asimismo, por el plazo de dos días, a la señora Presidenta de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados.
Por su parte, los Ministros Vodanovic y Aróstica previnieron que precluyó el derecho para formular observaciones referidas al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 63 de la LOCTC, los que debieron formalizarse con motivo del anterior pronunciamiento sobre admisión a trámite recaído en estos autos.
Por otra parte, la decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Carmona y García, quienes estuvieron por no admitir a trámite el requerimiento, por cuanto, en esencia, el vicio alegado no está en el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional, toda vez que la inadmisibilidad de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a un proyecto de ley, no es una materia que se encuentre regulada en la Constitución.
Así, como se constata, la infracción de normas legales, aunque sea de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, como lo ha resuelto otras veces esta Magistratura (por ejemplo, STC 254/1997 y 260/1997), no son vicios de constitucionalidad, ni tampoco se encuentran en la esfera de sus atribuciones. Tampoco lo son eventuales interpretaciones que haya hecho de normas legales (STC 1295/2009).
De igual forma, aduce el voto disidente que el requerimiento no cumple con el requisito de contener una exposición clara de la impugnación, ya que el vicio se construye sobre las intervenciones que distintos parlamentarios tuvieron en la sesión correspondiente.
De igual forma, sostienen estos Ministros que no existe ningún precepto reprochado en el requerimiento y que lo torna en esta materia manifiestamente confuso, porque no guarda relación el cuerpo del escrito con lo que se pide en la parte petitoria.
En el caso que el Pleno declare admisible el requerimiento, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2646.
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