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Medida disciplinaria.

CGR desestimó reclamó de funcionario del Instituto Nacional de Deporte.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Instituto Nacional de Deportes Chile- en contra de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual que le fuera impuesta al término del respectivo proceso disciplinario, cuya aplicación, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.

19 de marzo de 2014

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Instituto Nacional de Deportes Chile- en contra de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual que le fuera impuesta al término del respectivo proceso disciplinario, cuya aplicación, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.

El ente de control precisó que anteriormente se verificó la legalidad de la resolución que impartía la sanción disciplinaria, tomando razón de la misma, toda vez que no advirtió ilegalidad o arbitrariedad alguna en su dictación.

En este sentido, el contralor recordó que, conforme a la jurisprudencia administrativa, el castigo impuesto no puede ser modificado una vez tomado razón el acto que lo materializa, a menos que, previa reapertura del expediente, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse, se incurrió en un vicio de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no sucede en este caso.

Sin embargo, el órgano fiscalizador, explicó que en cuanto al reclamo interpuesto por el peticionario aludido a que no se concedieron las diligencias de prueba solicitadas, debe recordarse que según el artículo 138 de la Ley N° 18.834 y la jurisprudencia contenida, el fiscal no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las probanzas requeridas, sino que puede negar aquellas que solo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la indagación, como acaeció en el caso en análisis, sin que se advierta irregularidad o arbitrariedad alguna en dicha determinación, expresando que es menester considerar que al término del sumario de que se trata, se les impusieron medidas correctivas a los demás funcionarios involucrados, lo que desvirtúa la existencia de la protección reclamada, siendo dable agregar que lo resuelto por la autoridad acerca de tales servidores, no incide en la sanción que se le aplicó a este último, pues el hecho que la motivó -no controlar correctamente en su calidad de Inspector Técnico de Obra la ejecución de un contrato-, se encuentra acreditado, por lo que no se advierte el perjuicio alegado.

Finalmente, el dictamen aduce que la calificación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, incumbe a los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a la CGR objetar la resolución del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no ocurre en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 15375.

 

 

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