El TC español dictó sentencia en un recurso de amparo incoado por una actriz que alegó haberse vulnerado su derecho a la propia imagen, a raíz de la publicación de fotografías suyas en la playa.
La Magistratura Constitucional hispana, al estimar la demanda presentada, consideró afectado el derecho fundamental a la propia imagen, el que definió como “el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública”.
En esencia, el TC ibérico determinó que es al titular de dicho derecho a quien “corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero”, agregando, además, que tampoco “la proyección pública de la recurrente ni la circunstancia de que las imágenes se captaran en un lugar abierto al público le debieron privar de dicho derecho”.
En virtud de lo anterior, la sentencia concluyó anulando la sentencia del Tribunal Supremo que había establecido la primacía del derecho a la información.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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