Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.
La parte del precepto en cuestión dispone: “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de Garantía de Concepción.
El requirente arguye que la norma impugnada resulta contraria a las disposiciones del debido proceso, debido a que vulneraría el derecho a una adecuada defensa, dejando a los intervinientes en una evidente desigualdad procesal, atentando de esta forma con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2628-14.
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