Se trabaron contiendas de competencia entre el Juzgado de Familia y la Fiscalía Local, ambos de la comuna de Talagante.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre maltrato habitual, en el que se estimó por parte de la Fiscalía Local de Talagante que no se cumple con la etapa procesal indicada en la Ley N° 19.698, artículo 90, inciso segundo, que dispone: “Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público”, agregando que se determinó la incompetencia del tribunal de familia, solo con la información contenida en el parte denuncia y no en audiencia de preparación de juicio o en audiencia de juicio, y que, por tal razón, no corresponde la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.
El referido Tribunal de Familia, ante la resolución emitida por el ente persecutor, indicó que resulta improcedente exigir la celebración de una audiencia para declarar la incompetencia, lo que además perjudica los intereses de quien tiene la calidad de víctima, al retrasarse el conocimiento del asunto por el organismo competente.
Atendido el mérito de los antecedentes, el TC resolvió, en esencia que no existe actualmente una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia y la Fiscalía Local, ambos de la comuna de Talagante que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N° 2633-14 y siguientes.
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