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Ante solicitud del CDE.

CGR informó antecedentes de demanda de nulidad de derecho público interpuesta en su contra por parte de la Municipalidad de la Calera.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Consejo de Defensa del Estado- informar acerca de la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en su contra por la Municipalidad de la Calera.

5 de marzo de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Consejo de Defensa del Estado- informar acerca de la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en su contra por la Municipalidad de la Calera.

El órgano edilicio demandó la nulidad de sendos dictámenes y oficios, por medio de los cuales se concluye que la Municipalidad de La Calera debía disponer el traspaso de una ex funcionaria del departamento de salud de esa localidad, regida por el Código del Trabajo-, a la dotación de salud comunal, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.250 -que modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-; y dar cumplimiento a lo establecido en el decreto alcaldicio N° 2.256, de 2012, del citado ente edilicio, cesándola en sus funciones en virtud de la causal prevista en el artículo 48, letra i), de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, notificándola de ello, y pagándole tanto la indemnización respectiva, como las remuneraciones adeudadas -lo que debía calcularse de acuerdo a la data en que se hubiera practicado la comunicación señalada-. La solicitud de nulidad se sustenta en que aquéllos fueron emitidos fuera del ámbito de competencia de la CGR, habiendo ésta excedido sus facultades y atribuciones al resolver un conflicto de naturaleza laboral suscitado entre la Municipalidad de La Calera y la ex funcionaria, infringiendo con ello los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.

Por su parte, el órgano de control estima que la demanda en comento debe ser desestimada, puesto que un análisis de las consideraciones en que se funda, permite concluir que las actuaciones que se objetan no vulneran las citadas normas. En efecto, agrega, los pronunciamientos indicados por el demandante se ajustaron plenamente a derecho, pues fueron emitidos en el legítimo ejercicio de las atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le corresponden a esta Institución Fiscalizadora.

Concluye el Contralor señalando que cumple con informar que, en su opinión, no corresponde hacer lugar a las pretensiones del demandante, puesto que la CGR ha actuado con estricto apego al principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 14558.

 

 

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