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No acredita causal.

CS acoge apelación contra sentencia dictada en procedimiento especial de reclamo.

Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la cual se sancionó a una empresa con la caducidad de las concesiones otorgadas por Decreto Supremo.

17 de febrero de 2014

Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la cual se sancionó a una empresa con la caducidad de las concesiones otorgadas por Decreto Supremo N° 45 de 21 de enero de 2004 y N° 66 de 6 de febrero de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no haber cumplido con los plazos de término de obras e inicio de servicios señalados en el punto 3 de los citados decretos, con lo que vulneró el artículo 14 letra a) de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal señalando que, “en la especie, se acumularon dos procesos seguidos en contra de la misma sociedad, uno Rol N° 33.682-05 y otro Rol N° 33.681-05, en cada uno de los cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones le formuló, a través de los Ordinarios N° 33682 y N° 33681, ambos de 5 de abril de 2005, un cargo consistente en: “Haber infringido el artículo 14°, letra a), de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con los plazos de término de obra e inicio de servicios”, señalados en el punto 3 del Decreto Supremo N° 66 de 06 de febrero de 2004, en el primero, y en el punto 3 del Decreto Supremo N° 45 de 21 de enero de 2004, en el segundo, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Agrega el máximo Tribunal que, “de los antecedentes de autos se desprende que no se encuentran suficientemente justificadas las infracciones imputadas a la concesionaria, pues la prueba rendida al efecto es incapaz de causar convicción en estos sentenciadores acerca de la real ocurrencia de los hechos que se le imputan, motivo por el que se habrá de revocar el fallo apelado desestimando las imputaciones formuladas en su contra”.

Concluye en esencia la Corte Suprema aduciendo que “resulta pertinente destacar que para resolver el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ordenó evacuar los informes agregados a fs. 51 y a fs. 53, en los que se consignan diversos hechos que habría constatado el funcionario que los suscribe. Así, se sostiene que aun cuando cada una de las emisoras de que se trata operaba en la frecuencia permitida, los estudios implementados con tal fin lo habían sido en direcciones no autorizadas y, finalmente, que el enlace radioeléctrico con la planta transmisora se hallaba implementado en una frecuencia no aprobada con dicho objeto.”, por lo que “en estas condiciones se estima del caso dejar asentado que si bien las circunstancias descritas en tales antecedentes no guardan relación alguna con los cargos formulados en autos, la decisión que ya se ha adelantado en torno a la sentencia apelada se adoptará sin perjuicio de las medidas que el Ministerio del ramo pudiere adoptar respecto de aquéllas y que correspondan en derecho”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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