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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad del proyecto que perfecciona rol fiscalizador de Concejos Municipales.

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa del Ejecutivo que tiene por objeto perfeccionar el rol fiscalizador del Concejo Municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas.

5 de febrero de 2014

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa del Ejecutivo que tiene por objeto perfeccionar el rol fiscalizador del Concejo Municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas. (Boletín N° 8210-06).

Cabe recordar que la iniciativa contempla una serie de cambios y precisiones, entre las que destacan: “la definición de lo que se entenderá por notable abandono de deberes en el caso de los alcaldes y concejales; lo relativo a la opción de financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal; y la entrega de una facultad a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y previo acuerdo del respectivo Concejo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto”.

En cuanto al notable abandono de deberes, el texto dispone que se considerará esta situación cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Agrega la norma que también se configurará el notable abandono de deberes cuando el alcalde –en forma reiterada- no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al Concejo Municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en el control de constitucionalidad del presente proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2623-14.

 

 

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