Se dedujo apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) respecto de una sentencia del Tribunal Electoral de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme que acogió la acción de nulidad de la elección de un delegado sindical del Sindicato Interempresa de trabajadores que laboran para la gran minería y empresas conexas, denominado “Siteco”.
El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda, al entender que el actor careció de legitimación activa, toda vez que se trata de un tercero ajeno a la organización sindical y puesto que lo que se discute es el cumplimiento de los requisitos de un proceso electoral y no la existencia del acto electoral propiamente tal, en relación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, que exige un interés directo en la validez de la elección impugnada para actuar.
De lo anterior se deriva, concluye el fallo, que las “alegaciones relativas a la validez del acto eleccionario sólo pueden ser sostenidas por los miembros de la organización”.
En su voto en contra, el Ministro Ríos fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, al estimar que, a pesar del tenor del artículo 16 mencionado, tratándose de la elección de un dirigente sindical, “no cabe duda que el interés a que se refiere la norma alcanza a terceros a quienes también se extienden sus consecuencias”, y observando que conforme al mérito del proceso y de acuerdo al principio de la buena fe, queda de manifiesto en el caso sublite la inexistencia de los elementos básicos que debe tener todo acto eleccionario.
Vea expediente TRICEL Rol N° 159-2013.
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