El segundo Tribunal Ambiental se declaró incompetente para conocer la reclamación de Codelco División Ventanas en contra de dos multas aplicadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso, por incumplimientos en su planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILES).
En su sentencia, la Magistratura Ambiental razonó, en aplicación de la Ley Nº 20.473, que en el período existente entre el término de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y el inicio de funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), los juzgados civiles tienen competencia para conocer las causas presentadas contra las resoluciones adoptadas por las Comisiones de Evaluación Ambiental regionales registradas en ese lapso, cuyo es precisamente el caso sublite, ya que las multas fueron cursadas entre octubre de 2011 y julio de 2012, al tiempo que la SMA aplica sus facultades de fiscalización y sanción desde el 28 de diciembre de 2012, y el Segundo Tribunal Ambiental inició sus actividades jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013.
En virtud de lo anterior, se devolvieron los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, para que prosiga el conocimiento y tramitación de la causa.
Vea texto íntegro de la causa Rol R-12-2013.
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