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No concurre causal de reserva.

Corte de Santiago rechazó reclamo contra CPLT que ordenó entregar informe sobre una Universidad.

El reclamo se fundó en que la solicitud de información adolece de varios defectos formales que la harían improcedente y por cuanto la información ordenada entregar es de aquellas que la Ley de Acceso a la Información Pública.

13 de enero de 2014

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que acogió un amparo por denegación del derecho de acceso a la información pública respecto de la Universidad Santo Tomás, en relación a entregar al reclamante, por parte de la Subsecretaría de Educación, copia del Informe de la Consultora Colliers International.

El reclamo se fundó en que la solicitud de información adolece de varios defectos formales que la harían improcedente y por cuanto la información ordenada entregar es de aquellas que la Ley de Acceso a la Información Pública, Nº 20.285, establece como secreta o reservada, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, en este caso, el Ministerio de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo al razonar, en primer término, que del requerimiento de información se puede inferir lo mínimamente exigido por el artículo 24 de la Ley Nª 20.285, “en términos que no es ininteligible ni contradictorio y permite entender cuál es la información que se está insistiendo en que debe ser entregada”.

Por otra parte, en cuanto a que la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, el Tribunal de Alzada capitalino concluyó que “ello no ha pasado de ser más que una afirmación en torno a una eventual afectación, pero sin que se acredite de qué forma concreta podría ello producirse, en particular si se tiene presente que aquél tiene siempre la facultad de requerirle a quienes están siendo objeto de una investigación toda la información que estime necesaria para decidir adecuadamente”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 4430-2013.

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