Se dedujo recurso de nulidad procesal penal, por la parte condenada, en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a varias personas por su participación en ilícitos vinculados al tráfico de drogas y el lavado de dinero.
Los arbitrios procesales se fundaron en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber realizado la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, dado que no se consideró la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y por haber infringido las normas relativas a la valoración de las pruebas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio procesal, razonando, respecto de la causal de haberse vulnerado el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, relativa a la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, que aún cuando se acogiera esta causal, ella no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, dado que el artículo 68 inciso 3º del cuerpo legal citado “no contiene un imperativo, sino que una mera facultad, que puede o no ser usada por los jueces de grado”, por lo que corresponde descartar esta causal.
Por otra parte, en cuanto a la afectación de las normas sobre apreciación de las pruebas, el Tribunal de alzada capitalino concluyó que la sentencia que se impugna, “sí analiza y valora la prueba cuya omisión se denuncia, dando los motivos por los cuales no le atribuye el mérito que la defensa pretende”, refiriendo igualmente una lata fundamentación respecto de tener por configurado el delito de lavado de activos que se imputa.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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