El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 20 de la Ley N° 19.234, modificado por la Ley N° 19.582.
La gestión pendiente invocada incide en juicio de hacienda, en actual apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán.
En su resolución, arguyó la Magistratura Constitucional que el requerimiento deducido además de envolver una crítica a un sistema legislativo, así como a la interpretación dada por el juez del fondo a un precepto legal, y contener peticiones improcedentes en sede de inaplicabilidad (petitorio fojas 4 vuelta), en definitiva no cumple con la exigencia constitucional (artículo 93, inciso undécimo) y legal de encontrarse fundado razonablemente, en términos tales de que se cumpla con la “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (SSTC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras).
En consecuencia, concluye el TC, no cumpliendo el actor con indicar clara y suficientemente cómo se producirían, en el caso concreto, las infracciones constitucionales que invoca, concurre en el presente caso la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo cual la acción deducida deberá ser declarada inadmisible.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vodanovic y Aróstica, quienes estuvieron por declarar admisible la presente acción de inaplicabilidad por estimar que a su respecto concurrían todos los requisitos constitucionales y legales para ello.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2555.
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