Se dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Consejo para la Transparencia.
De acuerdo a los antecedentes del caso, la particular manifestó mediante correo electrónico que su intención de no perseverar en el reclamo deducido, al sostener que se trataba simplemente de una prueba para un estudio de usabilidad.
De esa manera, el CPLT concluye que, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, procede aprobar el desistimiento respecto del amparo interpuesto contra de dicho órgano.
Vea texto íntegro de la Decisión C2157-13.
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