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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a incendio terrorista.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad.

30 de diciembre de 2013

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1 de la Ley N° 18.314, en relación con los artículos 2, número 1 y 3, inciso primero de la misma ley y los artículos 474 y 475 del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2564.

 

 

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