El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo único de la Ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación que conoce la Excma. Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Dirección de Aguas. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2560-13.
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