Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte acusada y condenada, en contra de la sentencia dictada porla CorteMarcial que confirmó la del Primer Juzgado Militar de Antofagasta, por la que se condenó a ex funcionarios de Carabineros de Chile como autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de una persona.
El recurso de casación en el fondo invocó las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 171 del Código de Justicia Militar, 456, 488 N° 1 y 452 del primer código mencionado.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad sustancial señalando que “la simple lectura del libelo deducido permite advertir que se incurre en aquél en una serie de defectos que impiden su correcto análisis”.
Agregó la Corte Suprema que “como primera cuestión, si bien se deducen dos causales que son compatibles, ocurre que ambas se desarrollan en conjunto, sin discriminar entre las disposiciones legales que habrían resultado infringidas en los términos propios de cada uno de los motivos de nulidad que se invocan. Luego, si bien se ha tenido por establecido un hecho que se ha calificado como el ilícito que sanciona el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar, a pesar que en el libelo se cuestiona que el imputado Jiménez concurrió en su ejecución, dicha norma no se ha dado por infringida, faltando en consecuencia, lo que es decisorio para estimar concurrente el error de derecho que se reclama”.
Agrega el máximo Tribunal que “del mismo modo, se denuncia violación al artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, que ordena levantar acta de lo actuado, y que debe ser suscrita por todos los asistentes; disposición contenida en la etapa de plenario, en circunstancia que se impugna una actuación verificada en la instrucción del sumario, lo que evidencia la falta de fundamentos de esta denuncia, a lo que se suma el hecho que no se ha explicado de modo suficiente la forma cómo se produce la infracción y el modo concreto en que ello habría influido en la resolución del tribunal”.
Finaliza la Corte Suprema aduciendo que “afirmándose la existencia de violación al artículo 452 del Código de Procedimiento Penal, ya citado, se describe sin embargo, el contenido del artículo 456 bis de ese cuerpo legal, lo que conlleva no sólo la falta de precisión y certeza indispensable para un recurso de esta naturaleza, sino que además, se alude a una disposición que no tiene la calidad de reguladora de la prueba y que no es más que una norma de carácter programático que indica al juez el grado de convicción que debe adquirir para poder pronunciar sentencia condenatoria”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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