El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible una demanda en contra de Grecia, derivada de las condiciones de detención del demandante en la cárcel de Korydallos, sobre todo en lo referido a la sobrepoblación, el mal estado de los recintos sanitarios, y la falta de una adecuada alimentación.
El Tribunal Europeo razonó que la demanda no tiene por objeto finalizar la detención del demandante, ya que ésta se dedujo con fecha de 4 de agosto de 2012, siendo que el demandante fue puesto en libertad el día 12 de diciembre de 2011. El fundamento de la acción, al contrario, fue la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dispone que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, y la obtención de una indemnización por el daño moral sufrido por el demandante.
En este contexto, resolvió el órgano de tutela de derechos humanos, el demandante no ha agotado los mecanismos internos de tutela para obtener la pretendida reparación, toda vez que los artículos 21, 25 y 32 del Código de Prisiones, en relación con el artículo 105 del Código Civil, le otorgan al demandante un remedio doméstico para ventilar su demanda.
Vea texto de la sentencia (en francés).
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