Se dedujo una reclamación en contra de una decisión del Tribunal de Defensa dela Libre Competencia, en procedimiento no contencioso, en virtud de la cual fija las “Instrucciones Generales a las que deberán someterse las empresas de telecomunicaciones en la provisión de servicios de telefonía móvil y en la oferta conjunta de servicios de telecomunicaciones”, solicitando se revoquen parcialmente las instrucciones modificándolas en los sentidos que indica.
La Corte Supremaacogió parcialmente el arbitrio, determinando que las instrucciones relativas a las empresas, o grupos de empresas relacionadas entre sí, que ofrezcan conjuntamente servicios de telecomunicaciones, regirán con carácter permanente, y que las instrucciones relativas a que los servicios de telecomunicaciones provistos mediante redes móviles podrán ser vendidos conjuntamente con servicios de telecomunicaciones provistos mediantes redes fijas, sin poder otorgar descuentos o condiciones más favorables de ninguna especie a los clientes o suscriptores de ambos tipos de servicios, se aplicarán tanto respecto de los clientes calificados como personas naturales cuanto de aquellos correspondientes a personas jurídicas. Se rechazó en lo demás la reclamación.
En su fallo, el máximo Tribunal precisó, respecto del rechazo de las demás solicitudes formuladas por la reclamante, que “a contar de la vigencia del nuevo decreto tarifario -que debería adquirir eficacia a contar del mes de enero del próximo año-, el cargo de acceso, vale decir, aquel costo generado como consecuencia de la interconexión de dos empresas distintas para comunicar a sus usuarios, va a quedar subsumido en la tarifa respectiva, por lo que a contar de ese momento ya no existirá un cargo diferenciado o, dicho de otro modo, que el mencionado costo de acceso ya no se cobrará por separado sino que se deberá entender incluido en la mencionada tarifa”, por lo que solicitar su aplicación no discriminatoria, como lo hace el reclamante, carece de sentido y utilidad.
Asimismo, descartó la reclamación a las facilidades de reventa de cada uno de los productos vendidos individualmente al detalle, atendido que esta Corte ordenó a los principales operadores del mercado de que se trata presentar una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, por lo que se trata de una cuestión que ya está resuelta.
Respecto de las demás alegaciones, el máximo tribunal sostuvo que éstas no fueron objeto de discusión ni de examen previo, “de lo que se colige que tratándose de una alegación nueva, no sujeta a la consideración ni decisión del Tribunal de Defensa dela Libre Competencia, no puede ser materia de análisis por esta Corte”.
En relación a su decisión estimatoria,la Corte Suprematuvo presente para hacer extensiva la prohibición de hacer descuentos o condiciones favorables de ninguna especie a los clientes de los servicios de telefonía móvil y de telefonía de red fija, que si bien es cierto que algunas compañías, por su importancia económica, se encuentran en situación de compensar el eventual poder de mercado que podrían esgrimir a su respecto las operadoras de telecomunicaciones, no lo es menos que es de público conocimiento que “en nuestro país el mayor número de empresas (organizadas, por consiguiente, en torno a una personalidad jurídica ficta o abstracta) corresponde a las llamadas “Pymes”, esto es, pequeñas y medianas empresas”.
El Ministro Muñoz fue del parecer de acoger íntegramente la reclamación, atendida “la situación producida en relación a la paquetización, la conducta de reducción de márgenes realizados por los incumbentes dominantes, la pasividad de la autoridad en el cumplimiento de la legislación y las decisiones dadas por la jurisdicción”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2506-2013.
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