para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali y por un Juzgado Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que negaron lugar al arbitrio intentado, la Corte Constitucional de Colombia revocó dichas sentencias y concedió la tutela deducida. La acción se originó en la negativa de una empresa aseguradora a pagar el seguro de vida por incapacidad total y permanente a la recurrente, lo que vulneraría sus derechos a una vida digna, a la vivienda, y al mínimo vital.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana tuvo por acreditado que le fue negada la cobertura de un seguro de vida a una persona de la tercera edad, que padece del 80.93% de pérdida de capacidad laboral certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le imposibilita continuar trabajando como antes lo hacía.
En cuanto a los argumentos esgrimidos por la aseguradora, señaló que no correspondía acoger la prescripción, por cuanto el derecho a demandar el seguro sólo nació al momento en que la asegurada entró en conocimiento cierto de su incapacidad. En la misma línea, sostuvo que se vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda y vida digna, por cuanto son “las condiciones materiales más elementales sin las cuales la persona puede correr el riesgo de quedar en imposibilidad fáctica de asegurar autónomamente su subsistencia”.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído sobre la sentencia T-662/13.
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