El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 54, 55, 56 y 58 dela Ley N° 19.253.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de precario que conoce el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de la comuna de Santa Bárbara.
A juicio del requirente, las normas de la ley indígena infringen el artículo 19 N° 3, inc. 6°, relativo al debido proceso, ello porque tales normas obligarían ala S.A.de Inversiones a someterse a procedimientos y normas que están diseñadas y estructuradas específicamente para procesos indígenas. Agrega que, en tal sentido, se vulneraría también la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento,la Saladesignada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2552-13.
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