Se presentó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un reclamo en contra de la Municipalidad de Providencia, por haber clausurado su restaurante, en virtud de antecedentes que no se ajustan a la realidad, como sería que el local funcionaba como salón de baile, en circunstancias que cuenta con una patente de alcoholes correspondiente a la categoría de restaurante diurno o nocturno.
La CGR solicito a la Municipalidad requerida el respectivo informe, en el que manifestó, en lo sustancial, que la decisión de clausurar el establecimiento obedeció a las continuas infracciones por parte del peticionario a la “Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, el cual desarrollaba al interior del local una actividad que no contaba con la correspondiente autorización, y que además, no es posible concedérsela por impedirlo el plan regulador de la comuna.
La Municipalidad de Providencia informó con posterioridad al ente fiscalizador la existencia de una acción de protección sobre la materia reclamada.
El dictamen concluye, sobre la base de los antecedentes expuestos, y considerando que de la documentación adjunta se verifica que efectivamente se presentó una acción de protección contra de la Municipalidad de Providencia, absteniéndose de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la CGR, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Vea texto íntegro del dictamen N° 78464.
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