Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por ausencia de respuesta.
El Consejo precisó, en esencia, que, de los antecedentes adjuntos a la reclamación, consta que el reclamante presentó su solicitud de información antela Divisiónde Investigaciones del Ministerio del Interior el 4 de octubre de 2013, contando el órgano requerido con 20 días hábiles para responder, según lo dispone el art. 14 dela Leyde Transparencia.
Agrega que, a la fecha todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante; en consecuencia, concluyó el CPLT, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1918-13.
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