Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Las Condes en contra de la decisión de amparo, por medio de la cual el CPLT acogió tal acción presentada por un ciudadano en contra de la señalada Municipalidad.
Los Magistrados recurridos informaron que, para decidir como lo hicieron, atendieron a que la información requerida es pública en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en cuanto forma parte del acto municipal a través del cual se persigue el cobro de las obligaciones morosas o su castigo, así como tratarse de información elaborada con presupuesto público.
La Corte Suprema consideró, en esencia, “que las prescripciones y razonamientos antedichos demuestran de manera inequívoca que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave, por cuanto no aplicaron las normas expresas que se refieren a la causal de secreto o reserva, lo cual debe ser enmendado por esta vía”. Motivo principal en virtud del cual fue acogido el recurso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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