Se dedujo una demanda ante el Tribunal Electoral de la Región (TER) de Valparaíso con el objeto de hacer cesar en su cargo de concejal a un ciudadano que lo sirve en la comuna de San Esteban, en razón de que habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 76 letra f) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que cesarán en el cargo aquellos concejales que incurran en una contravención grave al principio de la probidad administrativa.
El TER de Valparaíso rechazó la demanda interpuesta, siendo confirmada dicha decisión por el Tribunal Calificador de Elecciones.
En su fallo, el TRICEL estimó que los hechos no se corresponden con la gravedad de las causales de cesación en el cargo de Concejal del artículo 76 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni con la situación descrita en los artículos 52 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En su voto en contra, el Ministro Ríos Santander fue del parecer de revocar la sentencia apelada, acoger el requerimiento y, en consecuencia, declarar el cese de funciones del Concejal, al estimar que éste ha incurrido en faltas graves en contra del principio de probidad.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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