TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 2155 del Código Civil, 693 y 694 del CPC, y 227, N° 3° del COT.
El primer precepto legal en cuestión dispone: “el mandatario es obligado a dar cuenta de su administración”.
En tanto el segundo y tercero aluden a las normas que rigen la rendición de cuentas.
La cuarta norma se refiere a las materias propias de arbitraje forzoso, contemplando en ellas “las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas.
La gestión pendiente invocada incide en autos de rendición de cuentas seguida ante un Juez árbitro.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte demandante en la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de los requerimiento y expediente Nº 2543.
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