Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y de apelación por parte de una empresa de energía geotérmica, en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó una reclamación en contra de la Resolución de la Comisión Regional de Medio Ambiente de Antofagasta que le había aplicado una multa producto del incumplimiento de la resolución de calificación ambiental.
El arbitrio de nulidad formal se fundó en la causal del artículo 758 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido que el tribunal a quo no se habría pronunciado sobre la existencia de un supuesto vicio en la constatación de las infracciones que posteriormente se sanciona.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma por estimar, por un lado, que “el vicio alegado por el demandante y recurrente no es de aquéllos reparables sólo con la invalidación del fallo impugnado, pudiendo esta Corte corregirlo por la vía de la apelación”, y por cuanto no se aprecia su ocurrencia en la sentencia impugnada.
A su turno, se confirmó la sentencia apelada, al concluir que “las alegaciones vertidas en estrados no logran desvirtuar lo que viene decidido”.
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