Se dedujo recurso de protección en contra de un colegio, por haber expulsado a un alumno de integración, debido a supuestos actos de violencia cometidos por éste.
Al efecto, la recurrente fundó su recurso en supuestos actos de discriminación para con su hijo, lo que vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley, propiedad y el de elegir la educación de sus hijos.
La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la medida se tomó por protección del resto de la comunidad educativa y que no obedece a discriminación.
La Corte de Rancagua consideró, en esencia, “que se dirá, tal vez, que en este caso media un sistema de integración, que se ve vulnerado si el alumno no tiene contacto con sus compañeros, pero ello importa olvidar que los derechos de cada cual terminan donde empiezan los de los demás. La integración no puede lograrse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de los demás niños y adolescentes del establecimiento. Cierto es que aquí no puede darse por probado que el alumno haya cometido los actos que se le imputan, pero eso no es lo debatido en esta acción. El caso es que la medida adoptada se basa en esas imputaciones, y si ellas fueren falsas, otro debiera ser el derrotero para impugnar lo actuado, y no el reclamar discriminación por afectación de la integración del alumno. Sin que podamos ahora decir nada sobre la ocurrencia de las infracciones, su invocación por parte de la recurrida constituye una razón, o una explicación, que basta para concluir que su acto no es irrazonado o arbitrario. Por todas estas razones el recurso no puede prosperar”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* Corte de Santiago rechazó recurso de protección por medida de expulsión de alumno…