El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado de España en el caso del Río Prada c. España, por prohibir el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de ese país -denominada doctrina “Parot”- adoptada tras su condena, lo cual implica una vulneración a los derechos a la libertad personal, y a la legalidad de la pena.
El caso se refiere a una mujer española que se encuentra actualmente encarcelada en un centro penitenciario por su condena como consecuencia de ocho procedimientos penales distintos, por delitos relacionados con atentados terroristas. A pesar de que la duración total de las penas alcanzaba a más de 3000 años de prisión, en virtud de la conexión jurídica y cronológica de los hechos, la Audiencia Nacional, mediante una decisión de acumulación de penas, redujo a 30 años de prisión la condena de la interesada, por lo que luego se propuso su puesta en libertad en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia en lo concerniente a la redención de penas, considerando que éstas debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas en forma separada, y no sobre el límite máximo de 30 años, solicitando se alterase la fecha prevista para la puesta en libertad de la condenada, que quedaría para el año 2017, lo cual motivó la demanda ante el Tribunal Europeo.
La Corte de Estrasburgo razonó, en primer término, que se vulneró el derecho a la legalidad de la pena por cuanto tanto en el momento de la comisión de las infracciones como en el de la adopción de la decisión de acumulación de penas por la Audiencia Nacional en primer término, el derecho español, incluida la práctica de los tribunales, era suficientemente preciso para permitir a la condenada conocer el alcance de la “pena” impuesta, es decir, una duración máxima de 30 años de prisión, sobre la que debían aplicarse las redenciones de pena. De esta forma, La aplicación de la “doctrina Parot” a la situación de la condenada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho.
Por otra parte, el Tribunal estimó que la privación de libertad de la demandante no es regular, toda vez que la aplicación de la “doctrina Parot” a su situación ha supuesto que la fecha de puesta en libertad se aplazara casi nueve años, deviniendo en que se cumpliera una pena de prisión de una duración superior a la que se le habría debido imponer en virtud del sistema jurídico español en vigor en el momento de la condena.
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