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Corte de Arica acogió acción de protección por no haber sometido modificaciones de proyecto a evaluación ambiental

Se dedujo recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, por haber dictado una resolución en que se aprobaron ciertas modificaciones a la declaración de impacto ambiental de un proyecto de Termoeléctrica, sin requerir un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental y […]

20 de octubre de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, por haber dictado una resolución en que se aprobaron ciertas modificaciones a la declaración de impacto ambiental de un proyecto de Termoeléctrica, sin requerir un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental y desconociendo la opinión técnica de los organismos sectoriales competentes. La recurrente estimó que esta acción arbitraria e ilegal vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción constitucional, arguyendo en primer término la falta de legitimación activa de los recurrentes por carecer de derechos indubitados y por no tratarse la protección de una acción de carácter popular. En cuanto al fondo, argumentó el pleno ajuste a derecho del acto impugnado.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el arbitrio constitucional, razonando, en lo esencial, que la actuación del organismo público recurrido contraviene lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación con su artículo 10°, en la medida en que las modificaciones a los proyectos mencionados en el último precepto, cuyo es precisamente el caso de autos, sólo pueden ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental. En concreto, el Tribunal de Alzada estimó que “los cambios al modelo originalmente calificado como ambientalmente favorable, son tan sustanciales que no pueden menos que estimarse una alteración sustancial del plan”, de manera que deben someterse al proceso de calificación ambiental, importando una transgresión al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, dejándose sin efecto la resolución impugnada.

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