El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8°, numeral 9°, primer párrafo, de la Ley 18.101, “Que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”.
La gestión pendiente invocada incide en recursos de hecho que se encuentran actualmente pendientes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica.
En su resolución, arguyó la Magistratura Constitucional que, conforme consta en el certificado de la Señora Secretaria del Tribunal, con fecha 12 de septiembre pasado, la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica resolvió los recursos de hecho invocados como gestión pendiente, desestimando, posteriormente, con fecha 24 del mismo mes, los recursos de reposición interpuestos en contra de estas últimas resoluciones, ordenando el archivo de los antecedentes, con lo que las gestiones pendientes invocadas se encuentran concluidas.
En este orden de cosas, concluye en esencia el TC logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, por encontrarse concluidas las gestiones invocadas como pendientes en el requerimiento, por lo que fue declarada inadmisible.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2517.
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