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No se verifican infracciones.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra una sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmado con declaración la de primera instancia, acogió demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

4 de octubre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmado con declaración la de primera instancia, acogió demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.
La recurrente fundó su recurso en la infracción a lo dispuesto en los artículos 1487, 1489, 1545, 1546, 1552, 1556, 1560, 1564, 2314 y 2329 del Código Civil.
La Corte Suprema consideró “que si bien una condición resolutoria cumplida en un contrato bilateral debe dar origen a las obligaciones restitutorias entre las partes, lo cierto es que cuando dicho contrato genera otros negocios jurídicos con personas diversas, quienes ejercen otros derechos sobre el bien regulado en el contrato resuelto, no es posible afectarlo por exceder los extremos personales y materiales de la litis. En tales circunstancias las obligaciones y derechos de las partes se alteran, transformándose en indemnizatorias, por el carácter definitivo de los efectos del contrato. En otras palabras, la parte incumplidora deberá satisfacer sus obligaciones, en naturaleza o por equivalencia, no obstante que se declare resuelto el contrato, por cuanto no se pueden comprometer los derechos de terceros, debiendo aplicar las disposiciones que mejor resguarden los intereses de todos los posibles afectados, lo cual en el caso de autos es dejar indemne al actor y a los terceros, recayendo la obligación de pagar las mayores obras ejecutadas por la Municipalidad que las aprobó y estaba en conocimiento que se requería efectuarlas”.

 
Vea texto íntegro de la sentencia.

 
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