Se dedujo acción de protección en contra de la empresa “Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.”, derivado de los reiterados llamados telefónicos de ésta cobrando una deuda producto de la sepultura del marido de la recurrente. Alegó que mediante esta acción ilegal y arbitraria se vulnera su derecho a la integridad psíquica.
En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que, dado el estado de morosidad de la recurrente, la empresa realizó la cobranza extrajudicial a través de llamados telefónicos, que son procedentes para obtener el cumplimiento de una obligación insoluta.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional. La Corte Suprema revocó esta decisión, acogiendo el recurso y ordenando a la empresa abstenerse de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda de la recurrente.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que el accionar de la recurrida afecta el derecho a la integridad psíquica de la recurrente, los llamados telefónicos reiterados de la recurrida a fin de cobrar extrajudicialmente la deuda, durante un lapso total de 8 meses, constituye un ejercicio abusivo de la facultad, concluyendo que “si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio”.
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