Se dedujo recurso de protección en contra del Director Regional del Trabajo del Biobío, por aplicación de multas por las infracciones cometidas al entregar información de ex trabajadora, lo que vulneraría su derecho de propiedad.
La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de su competencia y atribuciones otorgadas por el Código del Trabajo y el DFL N° 2 DE 1967, entre otros cuerpos legales.
La Corte de Apelaciones de Concepción consideró, en esencia, “que corrobora el rechazo de esta acción constitucional, el hecho de que ésta, en el presente caso, ha sido utilizada como un sustituto jurisdiccional de recursos y procedimientos tanto administrativos como judiciales que la ley ha previsto para reclamar de las multas que la autoridad del trabajo, en ejercicio de sus facultades, impone a los infractores de la legislación laboral, como puede observarse de lo que al efecto disponen los artículos contenidos en el Título II del Libro V del Código del Trabajo, especialmente en sus artículos 503 y 511”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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