Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, por parte de un ex Director de colegio, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución del sostenedor que nombró un nuevo Director de la Escuela, ya que va en contra del proceso de reincorporación docente, por cuanto aún existen recursos jerárquicos pendientes en contra de la Resolución que decretó el término de sus funciones como Director, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad de trabajo y del derecho a la igualdad ante los cargos públicos.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “dado lo confuso del recurso, si estimáramos que la acción constitucional interpuesta en autos se dirige en contra del llamado a concurso público, como podría deducirse de la parte petitoria de la presentación de fs.1 en cuanto se pretende que esta Corte de Apelaciones ordene a la Municipalidad de Yumbel “se abstenga de seguir con la tramitación del llamado a concurso público”, el recurso tendría que desecharse, porque un llamado a Concurso Público no puede afectar ninguna de las garantías preexistentes protegidas por la Constitución, dado que no se trata de un acto terminal y además, porque no se le ha negado al recurrente el derecho a presentarse al Concurso, lo que no hizo, según se certificó a fs. 60 por la Secretaria/Encargada Registro Correspondencia DEM”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada penquista que “resulta que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel no ha cometido acto alguno ilegal o arbitrario al dictar el Decreto Alcaldicio N°473 de 17 de junio de 2013”, pues el “cuestionado Decreto fue dictado, como aparece de los documentos analizados, con posterioridad a la finalización del juicio sobre Cobro de Prestaciones y despido Injustificado incoado por el Recurrente, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, con competencia laboral. La sentencia dictada en dicha causa Rit 0-3-2012, quedó ejecutoriada el 7 de febrero de 2013. Los tribunales de justicia eran, como también lo señaló la Contraloría, los únicos órganos competentes para determinar la procedencia o no del término de funciones de Director de escuela” y finalmente “en contra de dicho Decreto Municipal N°473 no existía ningún recurso, ni presentación pendiente de resolución, a la fecha de su dictación, como lo corrobora además, la información del Contralor General de la República.”, razones más que suficientes para rechazar la acción de tutela constitucional.
Vea texto íntegro de la sentencia
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