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Hechos no son ilegales.

CS rechazó acción de protección deducida en contra de un particular y de la CONADI por supuestas infracciones al derecho de propiedad.

“hechos que denuncia el recurrente consistente en una serie de conductas del acusado, no es contraria a derecho y no perturba las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”.

9 de septiembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un particular y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por parte de un comunero mapuche, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en la entrada, en forma violenta y amenazante, en un predio supuestamente de su propiedad, señalando que ese ingreso se hizo por orden o autorización de la CONADI, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando “que es requisito indispensable de esta acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 ° del Código Civil, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado precedentemente, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis de la decisión de cualquier recurso, como el que se ha interpuesto”, agregando que “en el actual caso, se ha acreditado suficientemente a través del Informe de CONADI que consta a fojas 58 que el recurrido es el actual propietario del predio en cuestión”.
Finaliza el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada temuquense, que “es asimismo requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, contrario a la ley, como antes se refirió, o producto del mero capricho de quien incurre en él, cosa que en el caso no ha ocurrido pues no se encuentran acreditados los hechos por los que se recurre”, por ello los “hechos que denuncia el recurrente consistente en una serie de conductas del acusado, no es contraria a derecho y no perturba las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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